Casación No. 200-2009

Sentencia del 10/06/2010

“...Del estudio realizado a lo expuesto por el casacionista, se advierte que, los mismos van dirigidos a señalarle al tribunal de casación que: “(…) no se debió realmente aplicar el artículo 71 del Código Penal el que sí se debió aplicar es el artículo 69 del Código Penal (…)” como se puede apreciar este argumento no es propio del submotivo de procedencia invocado [Artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal], evidenciándose con ello la incongruencia en los argumentos efectuados por el casacionista, lo anterior se evidencia de lo expuesto por el propio recurrente, en el memorial de subsanación del recurso de casación, (...) se aprecia que éste denuncia por una parte que no existe fundamentación y por otra señala que la norma aplicable es el artículo 69 del Código Penal, siendo dicho precepto legal el que efectivamente aplicó la Sala recurrida al emitir el fallo, por considerar que concurren las circunstancias previstas para tipificar el concurso real. Lo anterior pone en evidencia tanto la contradicción como la inconsistencia de los argumentos del recurrente, puesto que los mismos radica en su total desacuerdo por la tipificación realizada por el tribunal ad quem, al haberle modificado la condena a German Santiago Fajardo Rojas, a quien la Sala le modificó la condena por el delito de robo agravado en concurso real, aspecto que no justifica la falta de fundamentación deducida por el casacionista...”